Sigo sin cobrar.
Si esto sigue así amenazo con dar a conocer el nombre de la empresa, aunque lógicamente no en este blog.
Reconozco mi pequeñez y no es esta la caja de resonancia que quiero.
Se que legalmente existe un determinado número de días que la empresa no puede sobrepasar (creo que es el día 5 de cada mes).
¿Alguien conoce este extremo?. Os estaría muy agradecido si me podéis aportar algo en este sentido.
Mientras tanto la dirección continua viajando en Business
Subscribe to:
Post Comments (Atom)
3 comments:
Yo también tengo entendido que tiene que ser antes del día 5 del mes.
Pues apañados vamos
Sin embargo, no son pocos los casos en que dicho término se flexibiliza de forma unilateral por parte de la empresa, sin que haya forma efectiva de cambiar esa actitud.
Post a Comment